miércoles, 16 de mayo de 2012


Bankinter condenada TRIPLEMENTE en LEÓN. 


EN 1ª INSTANCIA y  EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


Una empresa leonesa recupera su dinero.. 37.000.-€.

Bankinter, condenada por la comercialización indebida de un ‘clip’ a una empresa leonesa




La empresa recupera 37.000 euros al declararse nulo el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc en nombre de una empresa de montajes contra Bankinter, y condena a la entidad por la comercialización indebida de un ‘clip’.
La sentencia, muy elaborada, declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007, y obliga a la entidad a devolver a su cliente los importes cobrados como consecuencia del contrato anulado, unos 37.000 euros, aproximadamente.

En el texto de la sentencia se destaca que en el presente caso la actividad principal de la entidad demandante nada tiene que ver con la especulación financiera, sino con la economía real productiva, lo que resulta enormemente esperanzador ya que pone de manifiesto que un Magistrado es consciente de la enorme disparidad que hay entre la economía real y la especulativa, y que además lo confirme en una sentencia.

La citada empresa también tenía contratada una permuta financiera con otra entidad -cuya reclamación se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial- por lo que los Servicios Jurídicos de Ausbanc hicieron especial hincapié en el juicio que, conociendo Bankinter que el cliente tenía una permuta con otro banco, carecía de sentido comercializarle otra cobertura salvo que la finalidad no fuese cubrir el riesgo –como insistía Bankinter-, sino obtener unos jugosos beneficios.

En el juicio también quedó probado que el administrador de la empresa afectada no tenía un conocimiento adecuado y profundo sobre ‘clips’ y permutas financieras.

y 2 CASOS MÁS, EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


ANULA OTRO SWAP, CONTRA UNA SENTENCIA ANTERIOR,  Y DESESTIMA UN RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA ENTIDAD.



La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa.

 La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco

El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

Como ha hecho en anteriores ocasiones (y en la misma línea que la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora por otras audiencias provinciales) la sentencia considera que lo importante en la contratación de este producto ea conocer el «riesgo efectivo» que se contrae, máxime cuando «no es por sí mismo de fácil comprensión». Señala también que entre las partes no concurre igualdad de condiciones para predecir y valorar la evolución del mercado financiero; ni tampoco en las condiciones registradas en el contrato.

De hecho, la Sección 1 de la Audiencia insiste en su argumento de que no era sencilo «inferir las consecuencias económicas, tan desproporcionadamente perjudiciales, en caso de bajadas brusca del Euríbor». También se refiere al complejo y desigual sistema por el que el banco podía anular el contrato, pero al cliente le resultaba mucho más complicado y caro desligarse del producto contratado.




La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad  Bankinter, ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros,SWAP.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».

La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido» (...)

A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.






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